¿Quién somos?
DESCRIPCIÓN DEL CONSEJO COMUNITARIO ALTO GUAPI
El Consejo Comunitario del Alto Guapi, es una entidad étnico territorial de comunidad negra que ejerce gobierno propio en la administración de su territorio colectivo, constituido el 20 de abril de 1997 en el corregimiento de San Vicente según acta # 001 y reconocido como tal por la Alcaldía de Guapi 24 abril de 1997 con resolución # 0 53 bajo el marco legal del decreto 1745 de 1995 reglamentario del capítulo III de la ley 70 de 1993 (ley especial para comunidades negras) e inscrito en el Registro Único de Consejos Comunitarios en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras del Ministerio del interior según resolución # 346 del 18 de septiembre de 2015; cuenta con un título colectivo de su territorio étnico de 103.742 hectáreas más 3.500 metros cuadrados adjudicado por el Incoder según resolución # 1083 del 29 de abril de 1998.
Su estructura político-administrativa la constituyen la asamblea general como la máxima autoridad o instancia de poder integrada por 100 delegados de las 10 comunidades, una junta directiva central que ejerce el papel de gobierno en la dirección y orientación ejecutiva integrada por 8 miembros, 10 juntas locales (una por cada comunidad) como entidades de apoyo al ejercicio de gobierno de la junta directiva y un representante legal encargado de la representación política y jurídica de la entidad.
Este Consejo está integrado por 835 familias (Censo 2021) de comunidad negra (numeral 5 del artículo 2° de la ley 70/93) que habitan el territorio colectivo asentados en sus 10 comunidades que se consolidan dentro de su estructura administrativa como la autoridad étnica.
Por otra parte, el Consejo Comunitario del Alto Guapi tiene como propósito promover políticas y acciones para la administración del territorio mediante la conservación, preservación, protección y recuperación de las prácticas tradicionales y culturales, adoptando nuevas tecnologías para el mejoramiento de la calidad de vida de acuerdo con lo establecido en la ley 70/93 y sus decretos reglamentarios. Que si bien, para el impulso del desarrollo propio como grupo étnico autónomo y en determinación de su dinámica política se han definido las siguientes líneas programáticas: 1. Territorialidad, 2. Organizativo (gobernabilidad – gobernanza), 3. Valores culturales, 4. Producción agropecuario atendiendo a las prácticas tradicionales de producción, 5. Conservación e Investigación Ambiental, 6. Educación con énfasis en la cultura propia, 7. Salud, 8 Infraestructura y Servicios. Estos programas son implementados a través de actividades que a su vez se constituyen en sus objetivos específicos como lo es la recuperación de saberes, prácticas, sentires y vivencias de sistemas productivos respetando los sistemas ecológicos y fortalecer la capacidad organizativa para la administración de su territorio en la gestión de sus necesidades.