ESTRUCTURA DEL CONSEJO
Consejo Comunitario
: Entidad jurídica que como forma de organización interna ejerce de manera autónoma el gobierno y la autoridad en la administración del territorio colectivo de propiedad de esta, la constituyen 10 comunidades ubicadas en ambas márgenes de la ribera en la cuenca alta del río Guapi.
Para las comunidades del Alto Guapi, el Consejo Comunitario es la figura simbólica que representa el territorio colectivo habitado por todas las personas que lo conforman, integrada por la asamblea y su junta directiva; es la organización de todos los miembros del territorio que se encarga de visibilizarlos en cuanto a entidad político-administrativa.
La asamblea General
: Tal como lo establece la ley, es el órgano de máxima autoridad que, de acuerdo con el reglamento interno y la democracia representativa, la constituyen 100 personas (10 personas por cada comunidad), elegidas de manera autónomamente por cada comunidad. Este grupo de personas con plenas facultades y poderes son los responsables de las decisiones políticas en el manejo, uso y control del territorio colectivo para el gobierno y aplicación de justicia propia.
De acuerdo con lo expresa do por las comunidades, la asamblea es una reunión de varias personas elegidas y seleccionadas de las 10 comunidades que como máxima autoridad en el territorio tiene como función elegir la junta directiva y las personas que la representan; así mismo tomar las decisiones necesarias para determinar el que hacer. Es de notar que, en algunos casos, algunas personas, aunque participan de las actividades del consejo, manifestaron su desconocimiento sobre el papel y funciones de la asamblea.
La Junta Directiva Central
: Denominada sí por la existencia de juntas locales, la Junta Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del decreto 1745 de 1995, es el órgano de dirección, coordinación y ejecución del mandato establecido en la ley 70 de 1993 y su decreto reglamentario 1745 de 1995, así como el mandato emanado de la asamblea y lo estipulado en el reglamento interno para todo el territorio del Consejo Comunitario. La Junta Directiva central conformada por siete (7) personas de las distintas comunidades ejerce el gobierno y es la responsable de garantizar la aplicación de la justicia propia para toda la comunidad; su autoridad solo es superada por la asamblea. En un ejercicio de mayor participación y de procura en la toma de decisiones más responsables de las comunidades, la Junta Central delega funciones administrativas y de aplicación de justicia en las Juntas Locales.
Al revisar el nivel de conocimiento que tiene la comunidad respecto a este órgano, se encuentra que son conscientes que representan la instancia de administración del Consejo Comunitario, que cumplen el papel de autoridad y con la responsabilidad de impulsar el desarrollo, por eso la importancia que esta esté integrada por personas en representación de las 10 comunidades elegidos por sus mismas comunidades de acuerdo con el papel que ellas quieren que estos cumplan. Este órgano tiene el mandato de la asamblea en la gestión de las demandas sociales y para ello se les encarga la responsabilidad de la gestión de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida.
Las Juntas Locales
: Representan a la junta Central en cada una de las 10 comunidades, es el primer órgano de dirección, coordinación y ejecución del mandato de la Junta Directiva en cada comunidad, la conforma 7 personas elegidas por la comunidad donde cumple su labor. Esta junta tiene la responsabilidad de hacer operativo el ejercicio de gobierno y aplicación de justicia en primera instancia antes de ser ejecutada por la Junta Central.
Considerados por la comunidad como la primera autoridad de la comunidad local, conformada por personas de la misma comunidad. Tienen la función de ejecutar las ordenes que imparte la junta central y los responsables de replicar la información o misiones específicas de menor complejidad de la Junta Central; se encargan también de organizar las comunidades, resolver conflicto de menor importancia. Un total de diez y siete personas de las 104 entrevistadas manifestó no saber del papel o función de las juntas locales.
Los Comité
: Se establecen como estrategia de desconcentración administrativa y su principal labor está en dinamizar las acciones operativas en desarrollo de programas y proyectos al interior de la comunidad del Consejo Comunitario. Se cuenta con 4 comités elegidos en asamblea e integrados por 10 personas
Para las comunidades, este órgano juega un papel importante en la realización de los trabajos sociales en la comunidad para el bienestar del Consejo Comunitario, cumplen el papel de organizar las comunidades cuando hay alguna eventualidad colectiva. Los comités están conformados a partir del interés expresada por quienes lo integran con el fin de colaborar en los procesos comunitarios, se encargan de promover, organizar y adelantar actividades operativas en las comunidades sin que esto supla o reemplace el papel de las juntas locales. Mas del 25% de las personas entrevistadas no conocen el papel de los comités y ven que estas actividades están bajo la responsabilidad de la Junta local.
El (la) Representante Legal
: De conformidad con lo establecido en el decreto 1745 de 1995 y el reglamento interno de la comunidad, el representante legal es la persona vocera de la comunidad en cuanto persona jurídica y sobre la cual recae la responsabilidad de representar el gobierno y la autoridad del Consejo Comunitario.
Para las comunidades, en todo el territorio, es considerado como la primera autoridad dentro del territorio para dirigir y ordenar todo dentro del territorio, es la persona responsable de impartir justicia distribuyendo entre las comunidades lo que le toca a cada una, es la encargada de la gestión fuera del territorio y convocar a reuniones. Sobre esta persona está depositada toda la y se le considera la persona cabeza visible de la comunidad, elegida en asamblea con la mayor responsabilidad de representar tanto a la entidad como a las comunidades en todos los ámbitos de poder.